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Martes 8 de Agosto de 2023

Académico expone en el V Seminario Iberoamericano de Derecho Ambiental

El profesor Gonzalo Álvarez participó de este encuentro organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y el Primer Tribunal Ambiental en la ciudad de Antofagasta.

El profesor de Derecho Civil Dr. Gonzalo Álvarez Seura, expuso en el V Seminario Iberoamericano de Derecho Ambiental, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y el Primer Tribunal Ambiental en la ciudad de Antofagasta. 

Este encuentro híbrido de tres días se realizó durante julio en las ciudades de Santiago y Antofagasta, y contó con la participación de destacados académicos nacionales e internacionales en las áreas de derecho administrativo y derecho ambiental, junto con los Ministros Presidentes de los tres Tribunales Ambientales de Chile.

El profesor Álvarez estuvo en el primer panel, titulado "Responsabilidad ambiental: ¿Sede administrativa o sede judicial?", junto a Emanuel Ibarra, ex Fiscal de la Superintendencia de Medio Ambiente; Jorge Femenías, Director Académico del seminario; y Ximena Insunza, investigadora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile.

El académico se refirió a la prescripción y la causalidad. En el primer caso al problema de las infracciones permanentes y  de Estado en sus fases omisivas:  “La idea central es que existe un error en nuestra doctrina y jurisprudencia respecto al concepto y alcance  de las infracciones permanentes, en específico en materia ambiental, la  infracción de elusión; es decir, la que sanciona la ejecución de un proyecto que no ha entrado en el sistema de evaluación ambiental debiendo hacerlo. No es una infracción permanente y por lo tanto prescribe, ya que estas infracciones no admiten ejecución omisiva, basado en aforismo ex nihilo nihilista facit (de la nada, nada proviene)”, destaca el profesor Álvarez.

Sobre causalidad explicó los límites de la presunción del artículo 52 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente L.19.300: “Aquí lo que se intenta explicar es la presunción del art. 52 de ella Ley 19.300 no alcanza a la causalidad, y por lo tanto esta debe probarse. De lo contrario estaríamos alterando ilegalmente  y desnaturalizando el sistema de responsabilidad civil, desde uno basado en la culpa hacia otro de responsabilidad estricta u objetivo, que en materias ambientales está prohibido”, cuenta.

Revisa su exposición aquí.