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Miércoles 16 de Agosto de 2023

Profesora María Angélica Benavides publica artículo sobre soft law

La directora del Magíster en Derecho Público escribió en la última edición de la prestigiosa Revista de Derecho Público de la Universidad de Chile.

La académica e investigadora de la Facultad de Derecho y Humanidades (FACDEH), Dra. María Angélica Benavides publicó el artículo “El soft law en la discusión constitucional” en el número 98 (2023) de la prestigiosa Revista de Derecho Público de la Universidad de Chile.

El texto de la directora del Magíster en Derecho Público analiza la conceptualización, características y situación frente al Derecho Internacional Público del soft law, para determinar su rol como fuente del derecho internacional. Para ello, el artículo incorpora referencias a la regulación constitucional comparada, como son los casos de México, Argentina y España, junto al papel que cumple la costumbre como fuente del derecho internacional público. 

“Observadas algunas constituciones y aspectos básicos de teoría de las fuentes, es posible comprender la opción de los constituyentes de omitir el soft law o instrumentos internacionales como opción preferente al tratar el derecho internacional público. No es baladí para un Estado la vinculación jurídica a una determinada fuente formal. De ella, como por ejemplo los tratados, se derivan obligaciones y responsabilidad internacional en caso de incumplimiento. Mientras mayores sean las certezas con que cuentan los operadores del derecho en el ámbito interno, así como el poder legislativo y el ejecutivo, serán mayores las posibilidades de, por ejemplo, que un particular reclame el incumplimiento de una obligación, sea en sede interna o internacional. Cuando se pretende que todo es derecho y por tanto vincula, se degrada la relevancia real que el derecho internacional público tiene y pueda llegar a tener en beneficio de las personas”, advierte el texto.

La  importancia  del  mismo  (Derecho Internacional Público) está  cimentada en el inapelable reconocimiento de los Estados de las fuentes formales que le son obligatorias, aquellas manifestaciones jurídicas, fuentes formales, desde donde emanan obligaciones  exigibles  sea  por  otros  Estados,  organizaciones  o  individuos.  El  soft  law tiene ahí el rol de inspirar nuevas comprensiones, ayudar en la interpretación y permitir, en el mediano o largo plazo, nuevas obligaciones jurídicas revestidas de la forma de fuentes aceptadas por los Estados, o complementar las existentes. Es deseable que el desarrollo del derecho internacional público ocurra con los Estados y en un proceso de aceptación de contenidos nuevos o comprensiones modernas de  los  conceptos  que  contienen  las  fuentes  formales”, destaca el artículo. 

El texto concluye que es “desaconsejable incluirlos en una nueva propuesta como si fueran fuentes formales que, como se explicó, no lo son. El Derecho Internacional Público suma suficientes complejidades que deben ser recogidas en el texto a proponer a la ciudadanía (...) Parece entonces conveniente seguir las tendencias sobrias que muestra la mayoría de las constituciones en orden a regular aquello que es indispensable para el cumplimiento interno de las obligaciones internacionales asumidas en el caso de Chile”.

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