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Martes 29 de Junio de 2021

Evolución de la excepción de contrato no cumplido en el Derecho Civil

Tres académicos discutieron desde la teoría y la práctica la historia de esta figura, su doctrina y una sentencia sobre la materia.

El área de Derecho Privado de la Facultad de Derecho y Humanidades (FACDEH) realizó el conversatorio “Evolución de la excepción de contrato no cumplido en el Derecho Civil”. Fue una instancia en que tres académicos dieron a conocer la evolución del tema desde un enfoque práctico y dogmático.

El académico de la Universidad Bernardo O’Higgins, Mg. Luis Bustamante Salazar, analizó la jurisprudencia respecto de la excepción de contrato no cumplido, concluyendo que no ha habido evolución en las sentencias de la Corte Suprema, ya que se siguen replicando fundamentos que se tuvieron en sentencias de 1931, pero sí ha existido evolución y avance en la doctrina de la temática. “No parecía justo y equitativo obligar a las partes a cumplir un contrato que ambas no quieren cumplir”, advirtió.

Recordemos que la excepción de contrato no cumplido es una “institución del derecho Civil en virtud de la cual ninguna de las partes está en mora de cumplir con sus obligaciones mientras la otra no haya cumplido las suyas o esté llano a hacerlo”, comentó la profesora de Derecho y la Clínica Jurídica de la Universidad, Maite Arauco Yáñez. La académica explicó la sentencia rol N 29.362-2018 del 20 de agosto de 2020 de la Corte Suprema con énfasis en temas procesales.

Por su parte, el profesor del Instituto de Investigación y Postgrados de la Facultad, Mg. Pablo Ulloa Valenzuela se refirió a la doctrina, derecho comparado y evolución de esta figura en el Derecho Civil. “Dificulta el estudio de esta figura su propia denominación, que pone acento en su carácter procesal y nos oculta su arista de resolución civil”, destacó e invitó a “detenerse en el lugar desde dónde se estudia en la doctrina”, ya que “el estudio de esta figura desde el incumplimiento simultáneo oscurece más que aclarar”. Esto, porque “en la práctica casi no ocurre. Pensar un auténtico caso de incumplimiento simultáneo es poco frecuente. Ocurre en la práctica incumplimiento sucesivo”, por lo que habría que “ampliar a las obligaciones de incumplimiento sucesivos”, propuso.